25/11/10

¿Le pagaría usted la fianza para evitar la cárcel a un delincuente, aunque fuera juez?

"¿No? Eso es lo que usted, querido lector, se cree.

Solo así se entiende que el Consejo haya aprobado la contratación de un seguro para hacer frente a fianzas y responsabilidades civiles de los jueces que le va a costar a usted y al resto de los españoles que pagamos impuestos la nada despreciable cantidad de 450.000 euros.

Por si todavía no se ha hecho una idea de lo que esto supone, le pondré un ejemplo: imagine un juez que recibe un chalé como pago por dejar en libertad a un mafioso. Le doy mi palabra de que, aunque no es frecuente, no es un supuesto descabellado.

Suponga que otro juez que investiga lo ocurrido considera que su compañero ha incurrido en delitos de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) y cohecho (soborno), por lo que le fija una fianza para eludir la prisión y otra para hacer frente a las responsabilidades civiles. ¿Sabe quién va a desembolsar el dinero de esas cautelas? Pues el seguro que el Consejo ha decidido contratar con su dinero. (...)

Pues, por si no lo sabe, el seguro también se hace cargo de las multas que sean impuestas a los jueces por negligencia, los gastos del proceso, los honorarios de la asistencia jurídica de los magistrados encausados y las indemnizaciones por daños que hayan ocasionado a terceras personas. Una verdadera ganga, vamos. (...)

Por si no fuera suficiente, y para adelantarse antes de tener que aplicar el seguro, los vocales Margarita Robles y Manuel Almenar -ambos de procedencia judicial y que controlan con mano de bruñido bronce en guante de arpillera numerosas actividades del Consejo- han dirigido una carta a sus 4.500 colegas en la que les tranquilizan sobre sus posibles responsabilidades por negligencias en las "obvias facultades" de dirección e inspección que ostentan en la nueva oficina judicial.

La pareja ha hecho una interpretación de la norma un tanto peculiar, al señalar que esas facultades de dirección e inspección de la oficina judicial -que recoge el artículo 165 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- "nunca pueden traducirse en una obligación impuesta al juez, de controlar y dirigir aquello de lo que no se le ha dado cuenta o de examinar directamente todos los procedimientos, y por tanto se rechaza rotundamente cualquier responsabilidad por omisión si no lo hiciera".

Y por si no quedara claro, explican: "Se trata, así pues, de garantizar la seguridad jurídica de jueces y magistrados y asegurar el clima de tranquilidad necesario para el ejercicio de su actividad profesional, circunscribiendo la responsabilidad a los supuestos de previa dación de cuenta".

O sea, que la culpa y por ende la sanción, para el secretario o los funcionarios. Una interpretación digna de aquella frase de un fiscal de la Audiencia Nacional que decía: "Hombre, entre bomberos no nos vamos a pisar la manguera". (El País, 22/11/2010, p. 16)

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