"El juez de Barcelona que investiga al exlíder del PP Pablo Casado por sus bulos sobre el catalán
ha suspendido su declaración como imputado al no haberle podido
entregar la querella de la Generalitat en la sede del partido, donde los
trabajadores de recepción comunicaron que el exdirigente “ya no tiene
despacho” en Génova 13 y “desconocen dónde se le puede localizar”.
Así consta en la documentación que los juzgados de Madrid han
hecho llegar al juez de Barcelona que había fijado para el próximo lunes
la declaración como imputado de Casado a raíz de la querella de la
Generalitat por los bulos que el entonces líder del PP expresó sobre la
escuela catalán. La Generalitat había dado Génova 13 como la dirección
para notificar a Casado, cuya comparecencia no tiene nueva fecha.
Para que un imputado pueda declarar ante el juez es necesario que antes
se le dé acceso a la causa o, al menos, a la querella con la que dio
inicio el procedimiento. En el caso de Casado, fue la querella por injurias, calumnias e incitación al odio que interpuso la Generalitat contra el entonces líder del PP, que posteriormente fue desbancado del mando del partido por Alberto Núñez Feijóo.(...)
El juez acordó que Casado declarara por videoconferencia desde
Madrid el próximo lunes, y en noviembre envió la querella de la
Generalitat a los juzgados madrileños para que se la hicieran llegar al
político en Génova 13. Esta última acción ha sido imposible de realizar.
Según consta en la documentación que el servicio de
comunicaciones de los juzgados de Madrid ha enviado al juez de
Barcelona, fue imposible dar con el exlíder del PP en la sede del
partido y tampoco nadie en Génova 13 comunicó una dirección donde
encontrarle.
El pasado 15 de diciembre, cuando un funcionario acudió a Génova
13, trabajadores de recepción les comunicaron que Casado ya no tenía
despacho en la sede del PP y que desconocían dónde se podía localizar al
expolítico, lo que hizo inviable la entrega de la querella. Ahora el
juez ha dado cinco días a la Generalitat para que dé al juzgado una
nueva dirección de Casado para las notificaciones del caso." (eldiario.es, 27/01/23)
"La Audiencia de Madrid ha rechazado un recurso de Pablo Iglesias,
fundador de Podemos, para que se condene por calumnias al exespía Diego
Camacho, que pública y reiteradamente vinculó al exvicepresidente con
Hezbolá, el terrorismo internacional, “el narcotráfico de Venezuela” y
la financiación de Irán.
La Sección Primera de lo Penal estima que esas
imputaciones no afectaron al honor de Iglesias porque eran meras
insinuaciones y porque el acusado no las profirió para hacer daño “con
desprecio temerario de la verdad”, sino solo porque se las creía tras
haberlas leído en tabloides digitales. Los magistrados confirman una
sentencia anterior de un juzgado madrileño, y emplean un curioso argumento para justificar por qué no amparan a Iglesias:
aseguran que en el “clima convulso” de la política española, las
“descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes,
sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese
debate”, e incluso “se fomentan” para captar votos. Los jueces plantean
que el exvicepresidente tiene un doble rasero con los insultos, porque
se ofende cuando los recibe, pero los ve “plausibles” cuando los
profiere él. El ponente de la sentencia ha sido ex cargo público de la
Comunidad de Madrid.
Pablo Iglesias había recurrido una sentencia del Juzgado de
lo Penal número 31 de Madrid, que en mayo rechazó condenar a Camacho,
miembro del antiguo CESID (hoy CNI) jubilado, por esas declaraciones y
absolvió a El Correo Español por publicarlas. Camacho dijo que el
vicepresidente cobró “dinero procedente de desfalcos y del narco
venezolano”; que “proporcionó pasaportes falsos a terroristas de
Hezbolá, que también iba a proporcionárselos a Delcy Rodríguez
[vicepresidenta de Venezuela, cuyo aterrizaje en España provocó un
escándalo político]”; que estaba “contrastada” la “vinculación del señor
Iglesias con el narcotráfico de Venezuela, con la financiación de Irán”
y que “su vinculación con el narcotráfico es una cosa superconocida”.
Para el tribunal, nada de esto es calumnia o injuria, ni afecta al honor
del fundador de Podemos, porque, explica, “son meras insinuaciones o
atribuciones personales genéricas, pero adolece de la concreción
necesaria para este tipo penal”.
Los magistrados sugieren
que Iglesias se lo ha tomado a mal sin motivo y ha malinterpretado las
palabras. “Es la parte recurrente la que le da una visión subjetiva del
sentido gramatical a la palabra ‘vinculación”, se lee en la
sentencia que firman Isabel María Huesa, Francisco Manuel Oliver
(ponente) y Antonio Antón y Abajo, donde añaden: “En definitiva, todas
esas declaraciones que el recurrente asegura que son claras y concretas,
lo hace desde su perspectiva subjetiva e interesada, pero no cuenta, a
juicio de esta Sala, con la suficiente entidad como para colmar las
exigencias jurisprudenciales del delito de calumnias
Los jueces, además, insisten en que el exespía, cuyas declaraciones se
divulgaron en varios medios de comunicación, realmente creía lo que
decía y no pretendía hacer daño con mentiras. La sentencia explica que
Camacho dio verosimilitud a lo publicado en medios que el tribunal
considera “fuentes solventes”: los tabloides digitales OK Diario, periodistadigital, Mil21 y
un periodista ya doblemente condenado por injurias y calumnias. Así,
asegura que el exespía creyó que “lo que informaba era cierto o podría
serlo”, porque se había publicado muchas veces. (...)”. (Jorge A. Rodríguez , El País, 27/01/23)