Decidió pedir un crédito al Banco de Valencia para que le adelantara el dinero, cerró su negocio —era propietario de una empresa de jardinería—, se compró un coche y remodeló su cocina... Todo iba bien hasta que poco después el banco le devolvió a la cruda realidad: la cartera de valores no era de 4,6 millones, sino de 4.600 euros. Y ahí empezaron los problemas.
El Banco de Valencia se había fiado de lo que le había dicho el francés BNP, que era el que custodiaba la herencia. Pero en el banco francés se dieron cuenta de que todo era un error informático y se lo comunicó al de Valencia. No obstante, BNP precisó que el perjudicado podía haber conocido el valor real de la cartera de valores ya que no era el único heredero. (...)
Pero el cliente demandó a los dos bancos pidiendo que se declarara la nulidad de la póliza de crédito y que se le indemnizara por daños y perjuicios que valoró en 230.114 euros. Según su abogado el afectado tomó "decisiones que en otras circunstancias no habría adoptado, rechazando ingresos concernientes a su actividad profesional y realizando gastos suntuarios".(...)Después de un largo recorrido judicial, el caso llegó al Supremo. La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró nulo el préstamo de 120.000 euros que el afectado contrajo con la entidad bancaria. Pero también rechazó que el Banco de Valencia tuviera que indemnizarle con 230.000 euros." (Público, 02/01/2011)
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