"Un juzgado de instrucción de Almería ha dado respuesta a una pareja
que se encontraba inmersa en un proceso de separación matrimonial 12
años y medio después que solicitasen al órgano en enero de 2001 que
dejase sin efecto la citada separación y las medidas adoptadas al
respecto.
La diligencia de ordenación, dictada el
31 de mayo y notificada a las partes el pasado día 4, requiere a los dos
cónyuges para que indiquen al juzgado “sin mantienen y verifican” el
contenido del escrito “visto”, según remarca, el tiempo transcurrido
desde su presentación.
El escrito al que se da respuesta ahora, consultado por Europa Press,
se presentó el 25 de enero de 2001 y en el la pareja comunica al
juzgado que, “por razones que no vienen al caso”, han tomado la decisión
de “reanudar la convivencia conyugal”.
Así, solicitan, en cumplimiento del artículo 84 del Código Civil y
concordantes, que “se deje sin efecto” tanto la separación como las
medidas “correspondientes”. “Por ello, se acordará día y hora para la
correspondiente ratificación de lo expuesto”.
En respuesta a este escrito, el 31 de mayo, el juzgado instructor
ordena unirlo a la causa abierta de separación matrimonial y, “visto el
tiempo transcurrido”, requiere a los cónyuges para que digan si
mantienen el contenido para, una vez verificado, acordar “lo que
proceda”. (Europapress, 11/06/2013)
No hay comentarios:
Publicar un comentario