"La fiscalía pedía para ella una pena de 35 días en beneficio de la
comunidad, un año y seis meses de privación del derecho a la tenencia y
porte de armas, y la prohibición de comunicarse con su hijo y de
aproximarse a él menos de 50 metros durante medio año.
Pero el titular
del juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, José Antonio Vázquez Taín,
la ha absuelto después de pasar año y medio investigada por intentar corregir la actitud violenta de su pequeño, que vino al mundo en 2004, y sujetarlo para impedir que marchase de casa cuando amenazó con hacerlo. (...)
Todo empezó el día de Nochebuena de 2015, mientras esta coruñesa
nacida en el 72, sin antecedentes penales, le pedía a su hijo que
colaborase en poner la mesa para el desayuno. El niño, que entonces
tenía 11 años, en lugar de obedecer permanecía escuchando música y al
rato acababa lanzando el teléfono móvil "nuevo" y "de alta gama"; no se
ha aclarado si para golpear con el aparato de 800 euros a su madre
o por un simple gesto de su rabieta.
La mujer, "a fin de que depusiese
su actitud rebelde y violenta, le dio un bofetón muy fuerte a la altura
del pómulo izquierdo", relata la sentencia absolutoria que ha hecho
pública hoy el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Pasadas las ocho de la tarde del día 11 de noviembre de 2016, es
decir, casi un año después del primer choque entre hijo y madre, "con
posterioridad a una nueva discusión, cuando su niño se pretendía ir de casa",
la mujer "intentó evitar que el pequeño saliese, para lo cual le agarró
por la parte posterior del cuello, causándole un arañazo".
Previa
asistencia médica, al menor se le curó el golpe de la bofetada en un
día, y el arañazo, según también recoge el fallo judicial, en tres. El
niño sentó a su madre en el banquillo y el fiscal se sumó acusándola de
"dos delitos de lesiones leves en el ámbito del hogar".
"Los hechos han sido puntuales y con provocación por parte del
menor", recuerda el magistrado antes de sumergirse en la legislación y
la jurisprudencia, desgranando una serie de sentencias anteriores de
tribunales de España. El Código Civil, antes de la modificación
introducida en 2007 a consecuencia de la ley sobre adopción
internacional, decía lo siguiente: "Los hijos no emancipados están bajo
la potestad del padre y de la madre.
La patria potestad se ejercerá
siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y
comprende los siguientes deberes y facultades. Primero, velar por ellos,
tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral. Segundo, representarlos y administrar sus bienes.
Si
los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de
adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán en el ejercicio
de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también
corregir razonable y moderadamente a los hijos".
A partir de esa fecha, con la modificación legal, se suprimió la
mención a esa posibilidad de los padres de "corregir razonable y
moderadamente a los hijos". "Tenemos, pues, que el legislador ha
regulado únicamente las obligaciones de los padres y ha eludido de forma
intencionada pronunciarse sobre sus facultades, pues incidir en
aspectos represivos puede restar votos", dice el juez Taín.
"La
referencia genérica al 'auxilio de las autoridades' está claro que se
refiere a situaciones crónicas y graves y no a los incidentes puntuales,
pues no es posible en lógica entender que lo que pretende el Código es
que ante cualquier discusión con los hijos se acuda a los servicios
sociales, o a los agentes de la autoridad si el menor entra en histeria o
violencia".
"Ante la ausencia de regulación respecto de cómo debe ejercerse el
deber de represión en incidentes puntuales, habrá que acudir a las
circunstancias concretas del caso", continúa argumentando el magistrado.
En su declaración en sede judicial, a Taín le "sorprende la calculada
frialdad del menor": "Trata de dirigir la declaración y controlar todo
el testimonio.
No existe la más mínima naturalidad en sus declaraciones.
Da pena comprobar su total falta de empatía". No obstante, su
testimonio se confirma no solo con los partes médicos, sino con el
reconocimiento de la propia acusada.
"Por suerte", recoge el fallo, "su familia es acomodada y puede
permitirse el tirar el dinero de un teléfono de alta gama, cuyo precio
es igual a los ingresos mensuales con los que se ven obligados a vivir
más del 50% de los españoles, en ocasiones familias enteras".
El
comportamiento del menor "no solo muestra desprecio hacia la autoridad
materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un
salario con el que adquirir bienes", defiende el juez. "Estamos ante una
clara exhibición de una actitud de síndrome del emperador", y el crío "únicamente busca humillar y despreciar a su madre".
"De no mediar una inmediata corrección", advierte el mismo magistrado que instruyó casos tan sonados como el de Asunta o el del Códice,
"el menor trasladará dicho comportamiento a terceros y comenzará a
comportarse igual con compañeros o vecinos". "Acudir a una corrección
física moderada está justificado", concluye.
"Y así se hizo: la acusada
no abofeteó a su hijo para causarle una lesión", solo "trataba de poner
fin a la actitud violenta del menor,
que fue el primero que acudió a un acto físico de fuerza y a un
comportamiento totalmente despectivo hacia ella, negándose a algo tan
lógico como poner el desayuno".
Respecto al incidente que tuvo lugar un año después, según el juez
los arañazos fueron "fortuitos". La madre "no trata de agredir" a su
hijo, sino "simplemente de sujetarlo físicamente dado que con 11 años ha
decidido que abandona la casa".
"El comportamiento del menor es
aberrante", termina, "¿si la clase no le gusta también se levantará y
aprovechando que el profesor no puede hacer nada saldrá a tomar algo?
Pues la autoridad de un profesor no puede en modo alguno ser superior a
la de una madre". (El País, 19/07/17)
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