"La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado una condena por amenazas a
un hombre que, entre otros insultos, llamó "zorra" a su mujer y le
aseguró al hijo de ambos que "la vería en una caja de pino".
El acusado,
que había sido condenado a un año de cárcel, sólo tendrá que cumplir
una pena de ocho días de localización permanente por una falta de
amenazas leves. Durante el juicio, cuya sentencia ha sido ahora
revocada, admitió haber insultado a su mujer pero su defensa argumentó
que utilizó la palabra zorra para "describir la actitud de un animal que
debe actuar con especial precaución."
El acusado tenía antecedentes
cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado
anteriormente por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
Las razones del juez Juan del Olmo, ponente de la sentencia, son que la
palabra zorra no siempre proyecta "desprecio o menosprecio a la dignidad
de la mujer" porque tiene otras acepciones -como por ejemplo la de
"persona astuta"- y que dicha palabra no es "expresiva de una posición
de dominio o una exigencia de sumisión". (...)
La pena del hombre ha sido revocada porque, según la sentencia,
"llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien
utiliza este término lo hace para describir a un animal que debe actuar
con especial precaución". Según la sala, esta palabra, utilizada en una
conversación entre adultos, puede no considerarse ofensiva "si se hace
para destacar la astucia de la persona.
" La Audiencia hace suyas así las
tesis de la defensa del acusado, que argumentan que la palabra "no se
utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como
descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin
de detectar riesgos contra el mismo".
El diccionario de la RAE
contempla varios significados para la palabra "zorra". El primero hace
alusión a la hembra del zorro; el segundo, a un "carro bajo y fuerte
para transportar pesos grandes" ; el cuarto es "prostituta". La quinta
acepción que aparece en el diccionario es coloquial y reza así: "Persona
astuta y solapada."
La sentencia usa este último significado en
su razonamiento final y añade que el acusado no emitió ninguna "palabra o
expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la
mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de
sumisión".
Tras este razonamiento, "no aprecia en los hechos probados
que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de
dominación sobre su mujer." (El País, 03/10/2011)
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