26/6/13

Un juzgado contesta a una demanda por separación matrimonial 12 años después de presentarse

"Un juzgado de instrucción de Almería ha dado respuesta a una pareja que se encontraba inmersa en un proceso de separación matrimonial 12 años y medio después que solicitasen al órgano en enero de 2001 que dejase sin efecto la citada separación y las medidas adoptadas al respecto.

La diligencia de ordenación, dictada el 31 de mayo y notificada a las partes el pasado día 4, requiere a los dos cónyuges para que indiquen al juzgado “sin mantienen y verifican” el contenido del escrito “visto”, según remarca, el tiempo transcurrido desde su presentación.

El escrito al que se da respuesta ahora, consultado por Europa Press, se presentó el 25 de enero de 2001 y en el la pareja comunica al juzgado que, “por razones que no vienen al caso”, han tomado la decisión de “reanudar la convivencia conyugal”.

Así, solicitan, en cumplimiento del artículo 84 del Código Civil y concordantes, que “se deje sin efecto” tanto la separación como las medidas “correspondientes”. “Por ello, se acordará día y hora para la correspondiente ratificación de lo expuesto”.

En respuesta a este escrito, el 31 de mayo, el juzgado instructor ordena unirlo a la causa abierta de separación matrimonial y, “visto el tiempo transcurrido”, requiere a los cónyuges para que digan si mantienen el contenido para, una vez verificado, acordar “lo que proceda”.       (Europapress, 11/06/2013)

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